Estatutos

Estatutos

Capítulo I

Denominación. Fines. Domicilio. Ámbito Territorial. Duración

Artículo 1
La Asociación se denominará  «Sociedad De Medicina Intensiva y Unidades Coronarias De Castilla La Mancha»: (S.O.M.I.U.C.A.M.) que se regirá por la vigente Ley de Asociaciones y por los presentes Estatutos.

Artículo 2
La «Sociedad De Medicina Intensiva y Unidades Coronarias De Castilla La Mancha»:, de carácter no lucrativo, tiene como objeto y finalidad primordial potenciar el desarrollo de la Especialidad de Medicina Intensiva dentro de su ámbito.

Para el cumplimiento de dicho fin desarrollará las siguientes actividades:

  1. Vigilará el respeto a las normas deontológicas en el ejercicio de la especialidad, y especialmente todo cuánto pueda redundar en beneficio del enfermo.
  2. Promoverá los intereses generales de la profesión médica en lo relativo a la Especialidad de Medicina Intensiva.
  3. Fomentará las relaciones profesionales entre sus miembros, con vistas a estrechar sus lazos de confraternidad y promover el progreso en el conocimiento e intercambio de los nuevos procedimientos o avances técnicos de la especialidad adquiridos por las distintas Unidades de Medicina Intensiva.
  4. Promoverá la difusión de la Especialidad entre médicos y la formación de especialistas en Medicina Intensiva.
  5. Organizará reuniones científicas de interés, para sus asociados, simposiums, conferencias, etc., así como intercambios científicos y personales entre los mismos y con Sociedades afines.
  6. En general desarrollará todas aquellas actividades que mejor contribuyan al cumplimiento de sus fines.

Artículo 3
El domicilio social se fijará provisionalmente en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Virgen de la Luz de Cuenca. Calle Hermandad de Donantes de Sangre nº 1. 16004 Cuenca.

Artículo 4
Constituye el ámbito territorial previsto para sus actividades las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.

Artículo 5
La duración de la Asociación será por un tiempo indefinido.

Capítulo II

Miembros de la asociación. Procedimientos para su admisión y pérdida de cualidad de socio. Derechos y deberes

Artículo 6
Serán miembros de la «Sociedad De Medicina Intensiva y Unidades Coronarias De Castilla La Mancha»::

  1. Fundadores: Los Médicos especialistas en Medicina Intensiva, que trabajando en Unidades de Medicina Intensiva de esta Comunidad, firmen el Acta fundacional.
  2. Miembros de pleno derecho o numerarios: Las personas licenciadas en Medicina y Cirugía, cuya única actividad profesional hospitalaria se desarrolle en Unidades de Medicina Intensiva.
  3. Adheridos: Todos aquellos licenciados en Medicina, Ciencias, y cualquier otra titulación Universitaria de Carreras afines a la Medicina.
  4. La «Sociedad De Medicina Intensiva y Unidades Coronarias De Castilla La Mancha»: podrá designar Presidentes de Honor, Socios de Honor o Socios Protectores a personalidades de la Ciencia Médica e Intensivistas de otras regiones, autonomías o países, o a benefactores que contribuyan económicamente o activamente a las funciones y actividades de esta Asociación. Estos nombramientos se decidirán en Asamblea General previa propuesta de cinco asociados fundadores o numerarios, dos de los cuales deberán ser miembros de la Junta Directiva.

Artículo 7
Procedimiento a seguir para adquirir la condición de asociado: Para adquirir la condición de socio sea cualquiera su clase será requisito necesario ser mayor de edad y poseer capacidad legal suficiente.

Además se requerirá:

  1. A los miembros de Pleno Derecho o numerarios:
    1. Ser ratificados por la Asamblea General.
    2. Ser propuesto por la Junta Directiva.
    3. Solicitud avalada por dos miembros de la entidad, dirigida a la Junta Directiva.
  2. A miembros adheridos:
    1. Será necesaria para la admisión de este tipo de asociados:
      1. Elevar una solicitud a la Junta Directiva de la Asociación, la que contestará en el plazo de quince días.
      2. Ser ratificado por la Asamblea General.

Artículo 8
La pérdida de la condición de socio se producirá cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes:

  1. Por separación voluntaria, solicitada por el interesado, ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes para con la Sociedad.
  2. Impago de la cuota obligatoria por un período de dos años.
  3. Incumplimiento de las obligaciones como socio.
  4. Haber perdido alguno de los requisitos exigidos para acceder a la condición de socio.

La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a aquellos Socios que cometan los hechos arriba mencionados. La separación irá precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado y contra este acuerdo cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

Artículo 9
Derechos de los asociados:

  1. Respecto a los Fundadores y asociados de pleno derecho y numerarios:
    1. Asistencia y apoyo de la Asociación respecto a cualquier tipo de cuestiones profesionales.
    2. Asistir a las Asambleas Generales con voz y con voto.
    3. Elegir y ser elegido para ocupar cargos en la Junta Directiva.
    4. Conocer el estado anual de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación en la Asamblea General Ordinaria.
  2. Respecto a los asociados adheridos:
    1. Asistir e intervenir en las Asambleas Generales con voz, pero sin voto.
    2. Utilizar los medios de información que posea la Asociación.
    3. Asistir e intervenir en las reuniones científicas.

Artículo 10
Son Deberes de los Asociados:

  1. Cumplir los Estatutos.
  2. Colaborar al desarrollo científico de los fines de la Asociación.
  3. Contribuir al sostenimiento de la Asociación, mediante abono de las cuotas que se establezcan por la Asamblea General en la forma y plazos que ésta determine al efecto.
  4. Desempeñar los cometidos asignados por la Junta Directiva.
  5. Asistir a las Asambleas Generales.
  6. Acatar los acuerdos válidamente adoptados.
  7. Ajustarse a las normas de la mas estricta moral profesional en el ejercicio de sus funciones.
  8. Los Miembros de Honor están exentos de obligaciones y deberes y solamente podrán tomar parte en las Asambleas Generales con voz, pero sin voto. Tendrán derecho a intervenir en los actos científicos y culturales que organice la Asociación y titularse como tales miembros en sus expedientes profesionales. Además los Presidentes de Honor tendrán derecho a ocupar lugares preferentes en los actos y asambleas a que asistan.

Capítulo III

De los órganos de dirección y administración

Artículo 11
Son los órganos de la Asociación:

  1. La Asamblea General.
  2. La Junta Directiva.

Artículo 12
La Asamblea General es el órgano de expresión de la voluntad social.

Puede ser Ordinaria o Extraordinaria.

La Ordinaria se convocará una vez al año, dentro de los seis primeros meses de cada año natural, para la aprobación del Plan General de actuación y de la gestión de la Junta Directiva, si procede, y en su caso los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior. Las restantes sesiones de la Asamblea General tendrán carácter de Extraordinaria, y serán convocadas por la Junta Directiva cuando lo soliciten un número de asociados que representen al menos el veinte por ciento de los votos sociales.

Necesariamente se reunirá en Sesión Extraordinaria para adoptar acuerdos sobre disposición o enajenación de bienes, nombramiento de juntas directivas, solicitud de declaración de utilidad pública, constitución o integración en Federaciones de cualquier clase, así como modificación de Estatutos y disolución de la Asociación.

Artículo 13
La Asamblea General tanto Ordinaria como Extraordinaria no podrá conocer ni decidir sobre otras cuestiones que las designadas en el Orden del Día; y la Asamblea General Ordinaria habrá de ser convocada cuando menos con quince días de antelación a la fecha en que hayan de celebrarse.

La Asamblea General Extraordinaria podrá convocarse en casos de extrema urgencia con un plazo mínimo de 72 horas de antelación.

Las convocatorias, tanto en la Asamblea General Ordinaria como Extraordinaria se comunicarán a los asociados por correo, y se insertará la convocatoria en el tablón de anuncios del domicilio social en sitio bien visible.

Artículo 14
La Asamblea General Ordinaria quedará válidamente constituida cuando estén presentes o representados la mitad mas uno de los asociados. Si no llegara a reunirse el número indicado en el párrafo anterior, se celebrará la Asamblea General en segunda convocatoria media hora después, siendo válidos sus acuerdos cualquiera que sea el número de asociados presentes o representados.

Artículo 15
En cada Asamblea General se dará lectura y se procederá a la aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior y de cuantos acuerdos se hubieran adoptado en relación con el Orden del Día.

Cuando en el Orden del Día figure la separación de algún miembro este asunto se tratará en primer lugar.

Artículo 16
La Junta Directiva estará integrada por: el Presidente de la Asociación, un Vicepresidente, un Secretario y un Vocal por cada provincia miembro de la Asociación.

Un vocal realizará las funciones de Tesorero.

Al Presidente le sustituirá el Vicepresidente en caso de enfermedad, ausencia o vacante hasta la próxima Asamblea General que se celebre.

Para desempeñar estos cargos, será condición precisa ser mayor de edad, ser miembro fundador, o miembro de pleno derecho durante dos años y estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General Extraordinaria en votación secreta mediante papeleta, por mayoría simple de votos; la elección se llevará a cabo mediante candidaturas abiertas en votación sucesiva de mayor a menor rango, repitiéndose la votación en caso de empate.

La duración de estos cargos será de cuatro años renovándose por mitad cada bienio. Al final del primer bienio cesarán en sus cargos la mitad de los miembros de la Junta Directiva, en primer lugar los pares, y al siguiente bienio los impares y así sucesivamente cada bienio.

La Junta Directiva tomará sus acuerdos válidamente cuando sean éstos adoptados por los dos tercios de los votos presentes.

Artículo 17
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Impulsar la vida de la Asociación procurando el mejor cumplimiento de los fines sociales.
  2. Decidir sobre la admisión y baja de sus asociados, de conformidad con estos Estatutos.
  3. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  4. Convocar las Asambleas Generales en los casos que proceda y fijar el Orden del Día, de acuerdo con los presentes Estatutos.
  5. Recaudar y distribuir los recursos económicos de la Asociación, redactar los presupuestos anuales y rendir anualmente cuentas a la Asamblea General.
  6. En general, realizar todos los actos de gestión y administración que fueran necesarios o convenientes para el mejor desarrollo de la vida y fines de la Asociación.

Artículo 18
El Presidente de la Junta Directiva representará a la Asociación en todos los asuntos y actos administrativos y judiciales, civiles, mercantiles y laborales ante la administración del Estado, Corporaciones Públicas y Privadas de todo orden, así como ante cualquier jurisdicción (económico-administrativa, ordinaria, administrativa, laboral, contencioso-administrativa, etc.) y en cualquier instancia, ejerciendo toda clase de acciones, excepciones y recursos que correspondan en defensa de sus derechos y para desistir, renunciar y transigir en Juicio y fuera de él, dando y otorgando los oportunos poderes generales para pleitos a favor de Procuradores y nombrando Abogados que representen y defiendan a la Asociación ante dichos Tribunales y Organismos.

El Presidente presidirá y dirigirá las Asambleas Generales, las Juntas Directivas y todos los actos sociales, culturales y científicos que organice la Asociación. Ordenará los pagos, junto con el Secretario, de forma mancomunada, conforme al presupuesto, e intervendrá la contabilidad social.

El Presidente autorizará con su firma, junto con el Secretario de forma mancomunada, todos los documentos necesarios para disponer de los fondos de las cuentas corrientes, libretas de ahorro e imposiciones a plazo, pudiendo disponer de sus fondos por medio de cheques, talones, transferencias o por cualquier otro procedimiento de giro o disposición de dinero de la asociación y los documentos necesarios para el gobiernos y administración del mismo, excepto los de mero trámite.

Asimismo, firmará los nombramientos y diplomas de los miembros de la Asociación.

Artículo 19
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, ejerciendo en este caso, las atribuciones que correspondan a aquel.

Asimismo ejercerá las funciones y facultades que en él delegue el Presidente, con el conocimiento de la Junta Directiva.

Artículo 20
Las funciones del Tesorero serán:

  1. Ordenar, vigilar y responder de la contabilidad de la Asociación.
  2. Poner a disposición de los asociados el estado de las cuentas que hayan de someterse a la aprobación de la Asamblea General.
  3. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.
  4. Redactar el presupuesto anual de ingresos y gastos.
  5. Llevar los libros de contabilidad y auxiliares que estime necesarios la Junta Directiva.
  6. En general llevar la dirección contable de la Asociación, con la intervención del Presidente.

Artículo 21
Las funciones del Secretario serán:

  1. Acompañar al Presidente en las relaciones que éste entable, en nombre de la Asociación, con los Organismos Públicos y Privados.
  2. Levantar acta de las Asamblea General y de las sesiones de la Junta Directiva archivándolas en el Libro de Actas correspondiente.
  3. Llevar el Libro Registro de los asociados.
  4. Comunicar a los socios los programas y actividades de la Asociación.
  5. Dirigir la correspondencia formal de la Asociación.
  6. Redactar la Memoria Anual.
  7. Tener y conservar el archivo de la Asociación y el sello de la misma.
  8. Expedir certificaciones con el Vº. Bº. del presidente.
  9. Ordenar los pagos junto con el Presidente.
  10. En general, llevar la dirección administrativa de la Asociación bajo supervisión del Presidente.

Artículo 22
Corresponde a los Vocales auxiliar a sus compañeros de Junta en los trabajos de toda clase, desempeñando las comisiones que dicha Junta Directiva les encomiende y asistiendo a las reuniones de la Junta Directiva.

Artículo 23
Sustituciones:

  1. El Presidente será sustituido, en caso de enfermedad o ausencia, por el Vicepresidente.
  2. El Secretario y el Tesorero serán sustituidos por las mismas causas, por el Vocal que designe la Junta Directiva.

En caso de vacancia serán previstos dichos cargos interinamente de la forma anteriormente citada.

  1. Las vacantes que se produzcan en los Vocales serán previstas por un asociado de la misma provincia que el ausente, propuesto a la Junta Directiva por, al menos, un 50% de los asociados de la misma provincia.

Capítulo IV

Patrimonio Fundacional

Artículo 24
La Asociación carece de patrimonio al constituirse por lo que sus recursos económicos son exclusivamente las recaudaciones por las cuotas que pudieran asignarse a sus asociados, y sus posibles publicaciones y donaciones, con un presupuesto anual imprevisible.

Artículo 25
El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

Capítulo V

Disolución

Artículo 26
La Asociación se disolverá por voluntad de sus Asociados y por las causas que se determinen, en el artículo 39 del Código Civil y por Sentencia Judicial. En el primero de estos tres casos será necesario el acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las dos terceras partes de los Socios presentes o representados.

Artículo 27
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde su disolución nombrará una comisión liquidadora, compuesta por tres miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan para que una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, sea entregado en concepto de donativo y por medio de los Colegios Médicos correspondientes a la Institución que ampara a los huérfanos de Médicos.

Disposiciones Adicionales

En lo que no se haya previsto en los presentes Estatutos, la Asociación se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Asociaciones vigente.